domingo, octubre 04, 2026

Maduro es el presidente de Venezuela, secuestrado por Estados Unidos.




馃敟馃嚚馃嚧La declaraci贸n jurada de Juan Pablo Segura ante el juez Alvin K. Hellerstein revela una diferencia jur铆dica de enorme importancia entre Nicol谩s Maduro y Delcy Rodr铆guez. Estados Unidos reconoce a Rodr铆guez como la 煤nica jefa de Estado de Venezuela y mantiene que Maduro no posee esa condici贸n. Pero el dato m谩s significativo proviene del propio gobierno venezolano: cuando ambos figuraban como demandados en un tribunal federal, Caracas pidi贸 a Washington que reconociera la inmunidad de Delcy como jefa de Estado, pero no solicit贸 la misma protecci贸n para Maduro. Ahora esa diferencia ha llegado directamente al expediente penal que decidir谩 el futuro judicial del exmandatario venezolano en Nueva York.


La batalla de Nicol谩s Maduro para conseguir que la justicia estadounidense reconozca su inmunidad acaba de encontrarse con un documento que podr铆a convertirse en una pieza central de la discusi贸n ante el juez Alvin K. Hellerstein. No procede de un adversario pol铆tico venezolano ni de una interpretaci贸n de los medios. Procede directamente del Departamento de Estado de Estados Unidos y fue presentado bajo pena de perjurio dentro del expediente penal de Maduro en el Distrito Sur de Nueva York.


El documento, fechado el 2 de octubre de 2026, es una declaraci贸n de Juan Pablo Segura, Secretario Asistente de Asuntos hemisf茅ricos. En apenas seis p谩ginas, Segura establece la posici贸n oficial del Poder Ejecutivo estadounidense sobre una cuesti贸n que resulta fundamental para la estrategia de la defensa: qui茅n es reconocido por Estados Unidos como jefe de Estado de Venezuela.

La respuesta del Departamento de Estado es categ贸rica. Nicol谩s Maduro no es reconocido como jefe de Estado venezolano y esa falta de reconocimiento, vigente desde enero de 2019, contin煤a actualmente. Estados Unidos, en cambio, reconoce a Delcy Rodr铆guez como “the sole head of state”, la 煤nica jefa de Estado facultada para hablar y actuar en representaci贸n de Venezuela.

La importancia del documento, sin embargo, va mucho m谩s all谩 del reconocimiento diplom谩tico. Segura revela que el propio gobierno venezolano utiliz贸 formalmente ante Washington la condici贸n de Delcy Rodr铆guez como jefa de Estado para obtener protecci贸n judicial para ella. Nicol谩s Maduro aparec铆a como demandado en el mismo proceso, pero Caracas no pidi贸 que Estados Unidos hiciera valer inmunidad alguna en su nombre.

Ese detalle introduce una diferencia jur铆dica que puede resultar relevante en la batalla que Maduro libra actualmente en Nueva York: mientras su defensa pretende derivar protecci贸n de su condici贸n presidencial, el gobierno venezolano reclam贸 ante Estados Unidos las prerrogativas de la jefatura del Estado para otra persona.

El Departamento de Estado entra directamente en la batalla judicial de Maduro

La declaraci贸n de Segura fue incorporada al expediente, donde la defensa de Maduro ha planteado argumentos de inmunidad frente al procesamiento estadounidense. Esto convierte al documento en algo sustancialmente diferente de un comunicado diplom谩tico ordinario.

Segura declara bajo pena de perjurio y lo hace desde su posici贸n como responsable del Bur贸 de Asuntos Hemisf茅ricos, oficina encargada de promover la pol铆tica exterior estadounidense en el hemisferio.

Su declaraci贸n reconstruye primero la pol铆tica de reconocimiento estadounidense desde 2019. Despu茅s de las controvertidas elecciones venezolanas de mayo de 2018, Washington reconoci贸 a Juan Guaid贸 como presidente interino el 23 de enero de 2019. Cuando la Asamblea Nacional electa en 2015 elimin贸 posteriormente aquella estructura de gobierno interino, Estados Unidos continu贸 reconociendo a esa Asamblea como la 煤ltima instituci贸n democr谩tica venezolana.

Pero Segura no deja esa historia abierta a interpretaciones cuando llega a Maduro. En el p谩rrafo quinto de su declaraci贸n afirma expresamente que desde el 23 de enero de 2019 Estados Unidos no reconoce a Nicol谩s Maduro como jefe de Estado de Venezuela y agrega que “that nonrecognition continues to the present”.

La precisi贸n temporal es fundamental. El Departamento de Estado no est谩 describiendo 煤nicamente lo ocurrido siete a帽os atr谩s. Est谩 certificando ante el juez Hellerstein cu谩l es la posici贸n del Poder Ejecutivo estadounidense en octubre de 2026, precisamente cuando la condici贸n jur铆dica de Maduro se encuentra bajo discusi贸n ante ese tribunal.

Delcy Rodr铆guez ocupa jur铆dicamente el espacio que Maduro reclama

La segunda parte de la declaraci贸n cambia completamente el escenario. Segura se帽ala que el 5 de marzo de 2026 el Departamento de Estado anunci贸 la normalizaci贸n de las relaciones entre Estados Unidos y Venezuela bajo la presidencia interina de Delcy Rodr铆guez. Tambi茅n cita declaraciones posteriores del presidente Donald Trump se帽alando que Washington hab铆a reconocido formal y legalmente al gobierno venezolano encabezado por Rodr铆guez.

Pero el elemento jur铆dicamente m谩s contundente aparece unas l铆neas despu茅s. El Departamento de Estado no presenta a Rodr铆guez simplemente como una autoridad venezolana con la cual Washington mantiene relaciones diplom谩ticas. Segura afirma que Estados Unidos la reconoce y contin煤a reconoci茅ndola como “the sole head of state, able to speak for and take action on behalf of Venezuela”.

La utilizaci贸n de la palabra sole resulta determinante. Para el Poder Ejecutivo estadounidense no existen dos autoridades venezolanas que puedan reclamar simult谩neamente la misma condici贸n frente a Estados Unidos. Washington identifica a una sola persona como jefa de Estado y como representante con capacidad para hablar y actuar en nombre de Venezuela: Delcy Rodr铆guez.

Esto coloca el argumento de Maduro frente a una dificultad evidente. Si su defensa pretende obtener inmunidad vinculada a su condici贸n como jefe de Estado, deber谩 hacerlo frente a una declaraci贸n formal del Poder Ejecutivo que afirma exactamente lo contrario: Estados Unidos no lo reconoce como tal y reconoce exclusivamente a Rodr铆guez.

Venezuela pidi贸 inmunidad para Delcy, pero no para Maduro

Es aqu铆 donde la declaraci贸n Segura adquiere su mayor dimensi贸n.

El episodio se produjo en Kenemore v. Maduro, caso tramitado ante el Distrito Sur de Florida. Delcy Rodr铆guez hab铆a sido incluida como demandada junto con Nicol谩s Maduro. Ante esa situaci贸n, la Embajada de Venezuela acudi贸 formalmente al Departamento de Estado.

Seg煤n la declaraci贸n, mediante una nota diplom谩tica fechada el 14 de mayo de 2026, la Embajada transmiti贸 la solicitud formal del gobierno venezolano para que Estados Unidos determinara que Rodr铆guez gozaba de inmunidad como jefa de Estado. La argumentaci贸n venezolana invocaba principios consolidados del derecho internacional consuetudinario y de cortes铆a soberana internacional, conforme a los cuales un jefe de Estado reconocido y en ejercicio disfruta de inmunidad frente a procedimientos judiciales en tribunales dom茅sticos extranjeros.

Caracas fue todav铆a m谩s lejos. Solicit贸 expresamente que Estados Unidos presentara ante el tribunal una “suggestion of immunity” para conseguir la desestimaci贸n de Rodr铆guez como demandada.

Washington atendi贸 la solicitud. El 20 de julio de 2026 present贸 la sugerencia de inmunidad e inform贸 al tribunal que Rodr铆guez era la jefa de Estado venezolana y que, debido a esa condici贸n, disfrutaba de inmunidad frente al litigio.

Hasta ese momento, el episodio podr铆a interpretarse simplemente como el funcionamiento ordinario de la doctrina estadounidense sobre inmunidad de jefes de Estado extranjeros. Sin embargo, Segura agrega inmediatamente un dato que cambia sustancialmente el significado jur铆dico y pol铆tico del caso: Nicol谩s Maduro tambi茅n figuraba como demandado, pero Venezuela no pidi贸 a Estados Unidos que hiciera valer inmunidad en su nombre.

Ese hecho es particularmente significativo porque no se trata de dos procesos completamente desconectados en los que Caracas hubiera podido desconocer la situaci贸n de Maduro. Rodr铆guez y Maduro estaban incluidos en el mismo litigio. La Embajada conoc铆a el expediente, intervino ante el Departamento de Estado, formul贸 una petici贸n formal y escogi贸 espec铆ficamente la condici贸n de Rodr铆guez como jefa de Estado para reclamar protecci贸n judicial. Sin embargo, no formul贸 una solicitud equivalente respecto de Maduro.

La contradicci贸n que ahora llega al tribunal de Nueva York

La consecuencia no es que la omisi贸n venezolana destruya autom谩ticamente todos los argumentos jur铆dicos de Maduro. Ser铆a excesivo afirmarlo. La inmunidad personal de un jefe de Estado en ejercicio —conocida como immunity ratione personae— y la posible inmunidad vinculada a determinados actos oficiales realizados durante el ejercicio del cargo —immunity ratione materiae— plantean cuestiones jur铆dicas distintas.

Ser谩 Hellerstein quien determine qu茅 doctrinas resultan aplicables al caso penal y qu茅 efecto corresponde otorgar a la posici贸n del Ejecutivo estadounidense.

Pero la declaraci贸n Segura coloca ante el juez una contradicci贸n objetiva que la defensa tendr谩 que enfrentar. Maduro reclama protecci贸n vinculada a una condici贸n presidencial mientras el Departamento de Estado certifica que Estados Unidos no lo reconoce como jefe de Estado. Simult谩neamente, Washington reconoce a otra persona como 煤nica titular de esa condici贸n y el propio gobierno venezolano ya utiliz贸 esa condici贸n para obtener inmunidad judicial para ella.

La situaci贸n crea una asimetr铆a extraordinaria. Delcy Rodr铆guez dispone de reconocimiento estadounidense, capacidad reconocida para representar internacionalmente a Venezuela y una intervenci贸n del Ejecutivo estadounidense ante un tribunal federal sosteniendo su inmunidad como jefa de Estado. Maduro, por el contrario, dispone de una declaraci贸n del mismo Poder Ejecutivo afirmando que no es reconocido como jefe de Estado.

Y existe un elemento adicional: cuando Caracas tuvo la oportunidad concreta de pedir protecci贸n estadounidense para ambos, solamente la pidi贸 para Rodr铆guez.

La separaci贸n jur铆dica entre Maduro y el Estado venezolano

La declaraci贸n Segura puede tener una consecuencia conceptual todav铆a m谩s profunda: permite al gobierno estadounidense separar jur铆dicamente a Nicol谩s Maduro del Estado venezolano.

Durante a帽os, Maduro pudo argumentar que las actuaciones dirigidas contra su persona afectaban necesariamente a Venezuela porque 茅l ejerc铆a la Presidencia y, por tanto, personificaba internacionalmente al Estado. El reconocimiento de Rodr铆guez modifica ese escenario frente a Estados Unidos.

Washington puede mantener relaciones diplom谩ticas con Venezuela, reconocer plenamente la continuidad del Estado venezolano, negociar con sus autoridades, reconocer a una persona facultada para actuar internacionalmente en su nombre y, al mismo tiempo, sostener que Maduro no representa actualmente a ese Estado.

La diferencia es fundamental porque permite separar dos cuestiones que durante a帽os estuvieron pol铆ticamente entrelazadas: Venezuela como sujeto soberano y Nicol谩s Maduro como individuo sometido a un proceso penal estadounidense.

El Departamento de Estado no est谩 diciendo que Venezuela haya perdido su soberan铆a. Est谩 diciendo algo distinto: Venezuela tiene una representante estatal reconocida y esa persona es Delcy Rodr铆guez, no Nicol谩s Maduro.

Ese razonamiento puede ser particularmente relevante frente a cualquier intento de presentar el procesamiento penal de Maduro como una actuaci贸n judicial contra el propio Estado venezolano.

Delcy obtiene en Washington exactamente la protecci贸n que Maduro busca en Nueva York

La paradoja jur铆dica del caso es dif铆cil de pasar por alto. Delcy Rodr铆guez obtuvo del gobierno estadounidense exactamente el tipo de reconocimiento institucional que puede generar inmunidad personal para un jefe de Estado en ejercicio. Maduro, mientras tanto, intenta convencer a un tribunal estadounidense de que debe beneficiarse de una protecci贸n asociada a una condici贸n presidencial que Washington le niega.

Rodr铆guez no tuvo que convencer individualmente a un juez de que Estados Unidos deb铆a reconocerla como jefa de Estado. El propio Poder Ejecutivo compareci贸 ante la justicia federal y afirm贸 esa condici贸n.

Maduro se encuentra en la situaci贸n inversa. Frente al juez que debe resolver su caso existe ahora una declaraci贸n oficial del Departamento de Estado estableciendo que no es reconocido como jefe de Estado y que otra persona ocupa exclusivamente esa posici贸n.

Esto no significa que la declaraci贸n Segura decida autom谩ticamente la moci贸n de Maduro. Pero s铆 modifica de manera sustancial el terreno sobre el cual esa discusi贸n tendr谩 lugar.

El silencio de Caracas sobre Maduro adquiere ahora dimensi贸n procesal

La parte m谩s delicada de todo el episodio quiz谩 no sea lo que Venezuela dijo sobre Rodr铆guez, sino lo que decidi贸 no pedir respecto de Maduro.

El documento no permite afirmar que Delcy Rodr铆guez ordenara personalmente excluir a Maduro de la petici贸n diplom谩tica, ni permite establecer que existiera una estrategia deliberada para perjudicar su defensa. Segura tampoco atribuye motivaciones pol铆ticas a esa decisi贸n. Convertir esa omisi贸n en prueba de una conspiraci贸n interna ir铆a m谩s all谩 de lo que demuestra el expediente.

Lo que s铆 est谩 documentado es suficientemente significativo: el gobierno venezolano pidi贸 formalmente a Estados Unidos que protegiera judicialmente a Rodr铆guez como jefa de Estado mientras Maduro estaba demandado en el mismo caso, y no solicit贸 protecci贸n equivalente para 茅l.

Ese hecho ahora ha dejado de pertenecer 煤nicamente al expediente de Florida. El Departamento de Estado lo incorpor贸 a la causa penal de Maduro en Nueva York. Y all铆 adquiere una dimensi贸n completamente diferente.

Dos destinos jur铆dicos dentro de una misma estructura de poder

Maduro y Rodr铆guez pertenecieron durante a帽os a la misma estructura pol铆tica venezolana. Sin embargo, ante la justicia estadounidense sus posiciones han terminado siendo casi opuestas.

Rodr铆guez es la persona que Washington reconoce como representante del Estado venezolano. Su gobierno solicit贸 para ella inmunidad. Estados Unidos respald贸 esa solicitud ante un tribunal federal y la identifica actualmente como la 煤nica jefa de Estado.

Maduro, en cambio, est谩 siendo procesado penalmente en Nueva York. Washington sostiene que dej贸 de reconocerlo como jefe de Estado en 2019 y que esa falta de reconocimiento contin煤a. Cuando tuvo oportunidad de hacerlo en el litigio de Florida, Venezuela tampoco pidi贸 al Departamento de Estado que reclamara inmunidad para 茅l.

Por eso la declaraci贸n de Segura representa mucho m谩s que una certificaci贸n diplom谩tica.

Marca una frontera jur铆dica.

De un lado queda Delcy Rodr铆guez, reconocida por Washington como la 煤nica jefa de Estado venezolana y protegida judicialmente sobre esa base. Del otro queda Nicol谩s Maduro, no reconocido como jefe de Estado y obligado a defender ante un tribunal penal una inmunidad que el Poder Ejecutivo estadounidense rechaza en su dimensi贸n personal actual.

La decisi贸n final pertenece al juez Hellerstein. La declaraci贸n del Departamento de Estado no sustituye al tribunal ni resuelve autom谩ticamente todas las cuestiones de inmunidad que puedan plantearse.

Pero establece un hecho institucional dif铆cil de soslayar: para Estados Unidos hay un Estado venezolano reconocido, existe una autoridad facultada para representarlo y esa autoridad no es Nicol谩s Maduro.

La iron铆a jur铆dica es todav铆a mayor. Cuando el gobierno venezolano necesit贸 convertir ese reconocimiento en protecci贸n concreta frente a la justicia estadounidense, acudi贸 a Washington para proteger a Delcy Rodr铆guez.

A Maduro lo dej贸 fuera de la petici贸n.

Y ahora esa decisi贸n est谩 frente al juez que debe decidir si Maduro puede utilizar precisamente su condici贸n presidencial como escudo frente al proceso penal de Estados Unidos.

La tasca del oso.

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