🔥🇨🇴La declaración jurada de Juan Pablo Segura ante el juez Alvin K. Hellerstein revela una diferencia jurídica de enorme importancia entre Nicolás Maduro y Delcy Rodríguez. Estados Unidos reconoce a Rodríguez como la única jefa de Estado de Venezuela y mantiene que Maduro no posee esa condición. Pero el dato más significativo proviene del propio gobierno venezolano: cuando ambos figuraban como demandados en un tribunal federal, Caracas pidió a Washington que reconociera la inmunidad de Delcy como jefa de Estado, pero no solicitó la misma protección para Maduro. Ahora esa diferencia ha llegado directamente al expediente penal que decidirá el futuro judicial del exmandatario venezolano en Nueva York.
La batalla de Nicolás Maduro para conseguir que la justicia estadounidense reconozca su inmunidad acaba de encontrarse con un documento que podría convertirse en una pieza central de la discusión ante el juez Alvin K. Hellerstein. No procede de un adversario político venezolano ni de una interpretación de los medios. Procede directamente del Departamento de Estado de Estados Unidos y fue presentado bajo pena de perjurio dentro del expediente penal de Maduro en el Distrito Sur de Nueva York.
El documento, fechado el 2 de octubre de 2026, es una declaración de Juan Pablo Segura, Secretario Asistente de Asuntos hemisféricos. En apenas seis páginas, Segura establece la posición oficial del Poder Ejecutivo estadounidense sobre una cuestión que resulta fundamental para la estrategia de la defensa: quién es reconocido por Estados Unidos como jefe de Estado de Venezuela.
La respuesta del Departamento de Estado es categórica. Nicolás Maduro no es reconocido como jefe de Estado venezolano y esa falta de reconocimiento, vigente desde enero de 2019, continúa actualmente. Estados Unidos, en cambio, reconoce a Delcy Rodríguez como “the sole head of state”, la única jefa de Estado facultada para hablar y actuar en representación de Venezuela.
La importancia del documento, sin embargo, va mucho más allá del reconocimiento diplomático. Segura revela que el propio gobierno venezolano utilizó formalmente ante Washington la condición de Delcy Rodríguez como jefa de Estado para obtener protección judicial para ella. Nicolás Maduro aparecía como demandado en el mismo proceso, pero Caracas no pidió que Estados Unidos hiciera valer inmunidad alguna en su nombre.
Ese detalle introduce una diferencia jurídica que puede resultar relevante en la batalla que Maduro libra actualmente en Nueva York: mientras su defensa pretende derivar protección de su condición presidencial, el gobierno venezolano reclamó ante Estados Unidos las prerrogativas de la jefatura del Estado para otra persona.
El Departamento de Estado entra directamente en la batalla judicial de Maduro
La declaración de Segura fue incorporada al expediente, donde la defensa de Maduro ha planteado argumentos de inmunidad frente al procesamiento estadounidense. Esto convierte al documento en algo sustancialmente diferente de un comunicado diplomático ordinario.
Segura declara bajo pena de perjurio y lo hace desde su posición como responsable del Buró de Asuntos Hemisféricos, oficina encargada de promover la política exterior estadounidense en el hemisferio.
Su declaración reconstruye primero la política de reconocimiento estadounidense desde 2019. Después de las controvertidas elecciones venezolanas de mayo de 2018, Washington reconoció a Juan Guaidó como presidente interino el 23 de enero de 2019. Cuando la Asamblea Nacional electa en 2015 eliminó posteriormente aquella estructura de gobierno interino, Estados Unidos continuó reconociendo a esa Asamblea como la última institución democrática venezolana.
Pero Segura no deja esa historia abierta a interpretaciones cuando llega a Maduro. En el párrafo quinto de su declaración afirma expresamente que desde el 23 de enero de 2019 Estados Unidos no reconoce a Nicolás Maduro como jefe de Estado de Venezuela y agrega que “that nonrecognition continues to the present”.
La precisión temporal es fundamental. El Departamento de Estado no está describiendo únicamente lo ocurrido siete años atrás. Está certificando ante el juez Hellerstein cuál es la posición del Poder Ejecutivo estadounidense en octubre de 2026, precisamente cuando la condición jurídica de Maduro se encuentra bajo discusión ante ese tribunal.
Delcy Rodríguez ocupa jurídicamente el espacio que Maduro reclama
La segunda parte de la declaración cambia completamente el escenario. Segura señala que el 5 de marzo de 2026 el Departamento de Estado anunció la normalización de las relaciones entre Estados Unidos y Venezuela bajo la presidencia interina de Delcy Rodríguez. También cita declaraciones posteriores del presidente Donald Trump señalando que Washington había reconocido formal y legalmente al gobierno venezolano encabezado por Rodríguez.
Pero el elemento jurídicamente más contundente aparece unas líneas después. El Departamento de Estado no presenta a Rodríguez simplemente como una autoridad venezolana con la cual Washington mantiene relaciones diplomáticas. Segura afirma que Estados Unidos la reconoce y continúa reconociéndola como “the sole head of state, able to speak for and take action on behalf of Venezuela”.
La utilización de la palabra sole resulta determinante. Para el Poder Ejecutivo estadounidense no existen dos autoridades venezolanas que puedan reclamar simultáneamente la misma condición frente a Estados Unidos. Washington identifica a una sola persona como jefa de Estado y como representante con capacidad para hablar y actuar en nombre de Venezuela: Delcy Rodríguez.
Esto coloca el argumento de Maduro frente a una dificultad evidente. Si su defensa pretende obtener inmunidad vinculada a su condición como jefe de Estado, deberá hacerlo frente a una declaración formal del Poder Ejecutivo que afirma exactamente lo contrario: Estados Unidos no lo reconoce como tal y reconoce exclusivamente a Rodríguez.
Venezuela pidió inmunidad para Delcy, pero no para Maduro
Es aquí donde la declaración Segura adquiere su mayor dimensión.
El episodio se produjo en Kenemore v. Maduro, caso tramitado ante el Distrito Sur de Florida. Delcy Rodríguez había sido incluida como demandada junto con Nicolás Maduro. Ante esa situación, la Embajada de Venezuela acudió formalmente al Departamento de Estado.
Según la declaración, mediante una nota diplomática fechada el 14 de mayo de 2026, la Embajada transmitió la solicitud formal del gobierno venezolano para que Estados Unidos determinara que Rodríguez gozaba de inmunidad como jefa de Estado. La argumentación venezolana invocaba principios consolidados del derecho internacional consuetudinario y de cortesía soberana internacional, conforme a los cuales un jefe de Estado reconocido y en ejercicio disfruta de inmunidad frente a procedimientos judiciales en tribunales domésticos extranjeros.
Caracas fue todavía más lejos. Solicitó expresamente que Estados Unidos presentara ante el tribunal una “suggestion of immunity” para conseguir la desestimación de Rodríguez como demandada.
Washington atendió la solicitud. El 20 de julio de 2026 presentó la sugerencia de inmunidad e informó al tribunal que Rodríguez era la jefa de Estado venezolana y que, debido a esa condición, disfrutaba de inmunidad frente al litigio.
Hasta ese momento, el episodio podría interpretarse simplemente como el funcionamiento ordinario de la doctrina estadounidense sobre inmunidad de jefes de Estado extranjeros. Sin embargo, Segura agrega inmediatamente un dato que cambia sustancialmente el significado jurídico y político del caso: Nicolás Maduro también figuraba como demandado, pero Venezuela no pidió a Estados Unidos que hiciera valer inmunidad en su nombre.
Ese hecho es particularmente significativo porque no se trata de dos procesos completamente desconectados en los que Caracas hubiera podido desconocer la situación de Maduro. Rodríguez y Maduro estaban incluidos en el mismo litigio. La Embajada conocía el expediente, intervino ante el Departamento de Estado, formuló una petición formal y escogió específicamente la condición de Rodríguez como jefa de Estado para reclamar protección judicial. Sin embargo, no formuló una solicitud equivalente respecto de Maduro.
La contradicción que ahora llega al tribunal de Nueva York
La consecuencia no es que la omisión venezolana destruya automáticamente todos los argumentos jurídicos de Maduro. Sería excesivo afirmarlo. La inmunidad personal de un jefe de Estado en ejercicio —conocida como immunity ratione personae— y la posible inmunidad vinculada a determinados actos oficiales realizados durante el ejercicio del cargo —immunity ratione materiae— plantean cuestiones jurídicas distintas.
Será Hellerstein quien determine qué doctrinas resultan aplicables al caso penal y qué efecto corresponde otorgar a la posición del Ejecutivo estadounidense.
Pero la declaración Segura coloca ante el juez una contradicción objetiva que la defensa tendrá que enfrentar. Maduro reclama protección vinculada a una condición presidencial mientras el Departamento de Estado certifica que Estados Unidos no lo reconoce como jefe de Estado. Simultáneamente, Washington reconoce a otra persona como única titular de esa condición y el propio gobierno venezolano ya utilizó esa condición para obtener inmunidad judicial para ella.
La situación crea una asimetría extraordinaria. Delcy Rodríguez dispone de reconocimiento estadounidense, capacidad reconocida para representar internacionalmente a Venezuela y una intervención del Ejecutivo estadounidense ante un tribunal federal sosteniendo su inmunidad como jefa de Estado. Maduro, por el contrario, dispone de una declaración del mismo Poder Ejecutivo afirmando que no es reconocido como jefe de Estado.
Y existe un elemento adicional: cuando Caracas tuvo la oportunidad concreta de pedir protección estadounidense para ambos, solamente la pidió para Rodríguez.
La separación jurídica entre Maduro y el Estado venezolano
La declaración Segura puede tener una consecuencia conceptual todavía más profunda: permite al gobierno estadounidense separar jurídicamente a Nicolás Maduro del Estado venezolano.
Durante años, Maduro pudo argumentar que las actuaciones dirigidas contra su persona afectaban necesariamente a Venezuela porque él ejercía la Presidencia y, por tanto, personificaba internacionalmente al Estado. El reconocimiento de Rodríguez modifica ese escenario frente a Estados Unidos.
Washington puede mantener relaciones diplomáticas con Venezuela, reconocer plenamente la continuidad del Estado venezolano, negociar con sus autoridades, reconocer a una persona facultada para actuar internacionalmente en su nombre y, al mismo tiempo, sostener que Maduro no representa actualmente a ese Estado.
La diferencia es fundamental porque permite separar dos cuestiones que durante años estuvieron políticamente entrelazadas: Venezuela como sujeto soberano y Nicolás Maduro como individuo sometido a un proceso penal estadounidense.
El Departamento de Estado no está diciendo que Venezuela haya perdido su soberanía. Está diciendo algo distinto: Venezuela tiene una representante estatal reconocida y esa persona es Delcy Rodríguez, no Nicolás Maduro.
Ese razonamiento puede ser particularmente relevante frente a cualquier intento de presentar el procesamiento penal de Maduro como una actuación judicial contra el propio Estado venezolano.
Delcy obtiene en Washington exactamente la protección que Maduro busca en Nueva York
La paradoja jurídica del caso es difícil de pasar por alto. Delcy Rodríguez obtuvo del gobierno estadounidense exactamente el tipo de reconocimiento institucional que puede generar inmunidad personal para un jefe de Estado en ejercicio. Maduro, mientras tanto, intenta convencer a un tribunal estadounidense de que debe beneficiarse de una protección asociada a una condición presidencial que Washington le niega.
Rodríguez no tuvo que convencer individualmente a un juez de que Estados Unidos debía reconocerla como jefa de Estado. El propio Poder Ejecutivo compareció ante la justicia federal y afirmó esa condición.
Maduro se encuentra en la situación inversa. Frente al juez que debe resolver su caso existe ahora una declaración oficial del Departamento de Estado estableciendo que no es reconocido como jefe de Estado y que otra persona ocupa exclusivamente esa posición.
Esto no significa que la declaración Segura decida automáticamente la moción de Maduro. Pero sí modifica de manera sustancial el terreno sobre el cual esa discusión tendrá lugar.
El silencio de Caracas sobre Maduro adquiere ahora dimensión procesal
La parte más delicada de todo el episodio quizá no sea lo que Venezuela dijo sobre Rodríguez, sino lo que decidió no pedir respecto de Maduro.
El documento no permite afirmar que Delcy Rodríguez ordenara personalmente excluir a Maduro de la petición diplomática, ni permite establecer que existiera una estrategia deliberada para perjudicar su defensa. Segura tampoco atribuye motivaciones políticas a esa decisión. Convertir esa omisión en prueba de una conspiración interna iría más allá de lo que demuestra el expediente.
Lo que sí está documentado es suficientemente significativo: el gobierno venezolano pidió formalmente a Estados Unidos que protegiera judicialmente a Rodríguez como jefa de Estado mientras Maduro estaba demandado en el mismo caso, y no solicitó protección equivalente para él.
Ese hecho ahora ha dejado de pertenecer únicamente al expediente de Florida. El Departamento de Estado lo incorporó a la causa penal de Maduro en Nueva York. Y allí adquiere una dimensión completamente diferente.
Dos destinos jurídicos dentro de una misma estructura de poder
Maduro y Rodríguez pertenecieron durante años a la misma estructura política venezolana. Sin embargo, ante la justicia estadounidense sus posiciones han terminado siendo casi opuestas.
Rodríguez es la persona que Washington reconoce como representante del Estado venezolano. Su gobierno solicitó para ella inmunidad. Estados Unidos respaldó esa solicitud ante un tribunal federal y la identifica actualmente como la única jefa de Estado.
Maduro, en cambio, está siendo procesado penalmente en Nueva York. Washington sostiene que dejó de reconocerlo como jefe de Estado en 2019 y que esa falta de reconocimiento continúa. Cuando tuvo oportunidad de hacerlo en el litigio de Florida, Venezuela tampoco pidió al Departamento de Estado que reclamara inmunidad para él.
Por eso la declaración de Segura representa mucho más que una certificación diplomática.
Marca una frontera jurídica.
De un lado queda Delcy Rodríguez, reconocida por Washington como la única jefa de Estado venezolana y protegida judicialmente sobre esa base. Del otro queda Nicolás Maduro, no reconocido como jefe de Estado y obligado a defender ante un tribunal penal una inmunidad que el Poder Ejecutivo estadounidense rechaza en su dimensión personal actual.
La decisión final pertenece al juez Hellerstein. La declaración del Departamento de Estado no sustituye al tribunal ni resuelve automáticamente todas las cuestiones de inmunidad que puedan plantearse.
Pero establece un hecho institucional difícil de soslayar: para Estados Unidos hay un Estado venezolano reconocido, existe una autoridad facultada para representarlo y esa autoridad no es Nicolás Maduro.
La ironía jurídica es todavía mayor. Cuando el gobierno venezolano necesitó convertir ese reconocimiento en protección concreta frente a la justicia estadounidense, acudió a Washington para proteger a Delcy Rodríguez.
A Maduro lo dejó fuera de la petición.
Y ahora esa decisión está frente al juez que debe decidir si Maduro puede utilizar precisamente su condición presidencial como escudo frente al proceso penal de Estados Unidos.
La tasca del oso.






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