A quien pueda interesar:
El apreciado amigo Raymundo Segura me mencionó en un comentario sobre el vuelo de grillo torpe que es el nieto del dictador más depravado que ha conocido la república.
Este individuo que lleva con orgulloso el nombre de su tío Ramfis, quien en vida fue un psicópata perverso, enfermo mental, asesino de la peor calaña, quiere disque hacer vida política en el país. Pensamos, que este individuo debe de ser ajusticiado por los familiares a los cuales su abuelo y familiares le hicieron daño, torturas, asesinatos y le robaron desde honra hasta bienes materiales. Dándole su merecido a este bribón estúpido se acaba la rabia.
Lo primero que ha de hacerse es demandar a su madre y a él carajete este, por robo al Estado Dominicano, que no es mas que el pueblo dominicano.
Segundo condenarlo por violación de la ley 5880
Tercero pedir la extradición de su madre por los crímenes que ella y sus maridos cometieron en el albor de la tiranía trujillista.
Ley 5880
La Ley 5880, del 3 de mayo de 1962, establece en su artículo 1 que “Toda persona que alabe o exalte a los Trujillo o su régimen tiránico, en alta voz, o por medio de gritos, discursos escritos públicos o emblemas se considerará y juzgará como autor de delito contra la paz y la seguridad públicas y será castigada con prisión de diez días a un año o multa de diez a quinientos pesos oro o con ambas penas a la vez”.
La Ley 5880, del 3 de mayo de 1962, establece en su artículo 1 que “Toda persona que alabe o exalte a los Trujillo o su régimen tiránico, en alta voz, o por medio de gritos, discursos escritos públicos o emblemas se considerará y juzgará como autor de delito contra la paz y la seguridad públicas y será castigada con prisión de diez días a un año o multa de diez a quinientos pesos oro o con ambas penas a la vez”.
El Consejo de Estado, lo presidía Rafael F. Bonnelly, e integrado por los vicepresidentes Nicolás Pichardo y Donald Reid Cabral, y los miembros monseñor Eliseo Pérez Sánchez, Antonio Imbert Barrera, Luis Amiama Tió y José Fernández Caminero.
Libertad de expresión
El Museo de la Resistencia hizo énfasis en que la Constitución en su artículo 49, sobre libertad de expresión e información, en su párrafo final estipula: “El disfrute de estas libertades se ejercerá respetando el derecho al honor, a la intimidad, así como a la dignidad y la moral de las personas, en especial la protección de la juventud y de la infancia, de conformidad con la ley y el orden público”.
El Museo de la Resistencia hizo énfasis en que la Constitución en su artículo 49, sobre libertad de expresión e información, en su párrafo final estipula: “El disfrute de estas libertades se ejercerá respetando el derecho al honor, a la intimidad, así como a la dignidad y la moral de las personas, en especial la protección de la juventud y de la infancia, de conformidad con la ley y el orden público”.
Cita leyes en otros países, como en Alemania, del año 1985, con modificaciones en el 1994, determina que la negación del Holocausto constituye un perjuicio de la dignidad humana. Establece pena de hasta cinco años de prisión y multa.
Puso como ejemplo la reciente suspensión de por vida de un jugador de futbol griego, Giorgios Katidis, por celebrar con un saludo nazi el gol de la victoria de su equipo.
RESOLUCIÓN
“Ordenamos a todos los ministerios públicos a nivel nacional que tomen todas las medidas necesarias para prohibir todas las manifestaciones tendentes a exaltar, promocionar, promover y reivindicar la imagen de Rafael Leonidas Trujillo Molina, hasta tanto devenga una disposición judicial o legislativa que exprese lo contrario”, establece la resolución que firmó el procurador.
La Procuraduría, añadió, se declaró incompetente para Reconocer la vigencia, validez y eficacia normativa de la Ley 5880 del año 1962, porque no ha sido derogada, abrogada o modificada por los órganos correspondientes, ni declarada inconstitucional por el Tribunal Constitucional, o por los tribunales ordinarios del país.
“Se reconoce la autoridad de la cosa irrevocablemente juzgada y por consiguiente la fuerza ejecutoria de la sentencia 038-2010- 000111b, dictada por la Quinta Sala de la Cámara Civil y Comercial del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional”, indica la resolución.
“Ordenamos a todos los ministerios públicos a nivel nacional que tomen todas las medidas necesarias para prohibir todas las manifestaciones tendentes a exaltar, promocionar, promover y reivindicar la imagen de Rafael Leonidas Trujillo Molina, hasta tanto devenga una disposición judicial o legislativa que exprese lo contrario”, establece la resolución que firmó el procurador.
La Procuraduría, añadió, se declaró incompetente para Reconocer la vigencia, validez y eficacia normativa de la Ley 5880 del año 1962, porque no ha sido derogada, abrogada o modificada por los órganos correspondientes, ni declarada inconstitucional por el Tribunal Constitucional, o por los tribunales ordinarios del país.
“Se reconoce la autoridad de la cosa irrevocablemente juzgada y por consiguiente la fuerza ejecutoria de la sentencia 038-2010- 000111b, dictada por la Quinta Sala de la Cámara Civil y Comercial del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional”, indica la resolución.
De mi parte este estúpido carajete que tiene en su ADN los genes de una familia de ladrones y asesinos no merece que las gentes decentes pierdan su tiempo hablando de él.
Tomado de otro Facebook.
Fotos tomadas de la red.