Sentencia sobre nacionalidad viola al menos cuatro artículos de la Constitución
Natalia MármolSANTO DOMINGO
La sentencia 168/13 emitida por el Tribunal Constitucional (TC) el miércoles 25 de septiembre viola al menos cuatro artículos de la Constitución, afirman los abogados constitucionalistas Nassef Perdomo y Cristóbal Rodríguez.
Los jueces del TC, con esta decisión, dan paso a la desnacionalización de cientos de miles de dominicanos, al considerar “extranjero” a todo hijo de inmigrante irregular o “en tránsito” que haya nacido después de 1929.
La primera premisa constitucional violada, siguiendo el orden propuesto en la propia Constitución, es la relativa a la “nacionalidad”, consignada en el segundo acápite del artículo 18, que reza:
“Artículo 18.- Nacionalidad. Son dominicanas y dominicanos:
2) Quienes gocen de la nacionalidad dominicana antes de la entrada en vigencia de esta Constitución”
Previo a la Constitución de 2010, explica Rodríguez, es dominicano todo aquel que nace en territorio dominicano, menos hijos de diplomáticos e hijos de personas “en tránsito”. Este último concepto, según el Reglamento de Inmigración de 1937, se refería a aquellos extranjeros que estuvieran en el país por un plazo no mayor a diez días, “desde el día once ya no está en tránsito”, puntualiza.
Pero no solo se trata de arrebatar la nacionalidad ratificada por la actual Constitución sino también de hacerlo retroactivamente, transgrediendo el principio constitucional de irretroactividad de la ley, planteado en el siguiente artículo:
“Artículo 110: Irretroactividad de la ley: La ley sólo dispone y se aplica para lo porvenir. No tiene efecto retroactivo sino cuando sea favorable al que esté sub júdice o cumpliendo condena. En ningún caso los poderes públicos o la ley podrán afectar o alterar la seguridad jurídica derivada de situaciones establecidas conforme a una legislación anterior”.
La decisión viola, además, el principio de interpretación, agrega Perdomo, el cual dota a los tribunales de “márgenes de apreciación”, que deben ser, ante todo, “pro homine”, es decir, que acuda a la norma más protectora o que mejor garantice el ejercicio de un derecho fundamental.
De manera concreta, el principio de interpretación se define en el artículo 74 de la Constitución de la siguiente manera:
“Artículo 74 sobre el principio de interpretación, específicamente: Los poderes públicos interpretan y aplican las normas relativas a los derechos fundamentales y sus garantías, en el sentido más favorable a la persona titular de los mismos y, en caso de conflicto entre derechos fundamentales, procurarán armonizar los bienes e intereses protegidos por esta Constitución”.
Por el contrario, el TC, colocó por encima de la preservación del derecho fundamental de la persona “un método de interpretación distinto al que la Constitución manda: la opinión de la mayoría de los magistrados, criterio que no está concebido en este principio”.
Finalmente viola dos acápites del artículo 69 de la constitución, sobre tutela judicial efectiva y debido proceso:
“Artículo 69.- Tutela judicial efectiva y debido proceso:
2) El derecho a ser oída, dentro de un plazo razonable y por una jurisdicción competente, independiente e imparcial, establecida con anterioridad por la ley;
4) El derecho a un juicio público, oral y contradictorio, en plena igualdad y con respeto al derecho de defensa”.
Perdomo observa que con la sentencia “el TC ordena que se haga de manera administrativa y masiva lo que la ley y la Constitución ordenan que se haga a través de un juez, caso por caso”. Con esto, advierte, se viola el “derecho a la defensa” y se niega el “debido proceso”porque en un caso que era particular, salieron con una decisión que afecta a cientos de miles de personas que no tuvieron oportunidad de ir al Tribunal a plantear sus posiciones.
Al invertir la carga de la prueba, sostiene, la persona afectada por la decisión se ve obligada a reaccionar ante la misma probando que no es responsable de hechos que ocurrieron antes de su nacimiento.
Agregó que “para quitarle la nacionalidad a todas estas personas ha determinado que todas tienen nacionalidad haitiana, cuando el Tribunal Constitucional no tiene facultad para otorgarle a una persona la nacionalidad de un país extranjero”.
Contradicción con la CIDH
Por otro lado, señala Rodríguez, la decisión del TC entra en contradicción con sentencias previas de la Corte Interamericana de Derechos Humanos que concluyen que la condición de los padres en cuanto a la nacionalidad no puede afectar a los hijos.
“Las decisiones de la corte se imponen a los Estados, ningún órgano del Estado puede tomar una decisión al margen o contrariando la decisión de la CIDH, porque la competencia jurisdiccional implica que sus sentencias son obligatorias y forman parte bloque constitucional dominicano”.
Continúa Rodríguez, “si el TC desconoce eso está comprometiendo al Estado en este incumplimiento”, provocando que pueda ser juzgado en tribunales internacionales.
Y es que el Tribunal Constitucional, concluye Perdomo, “ha hecho todo lo contrario para lo que fue creado: se convirtió en el verdugo de los derechos de cientos de miles de dominicanos”.
Tomado de 7 dias.com